La
Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha hecho un proyecto y una campaña
perseverante y continua acerca del trabajo decente, para que hombres y mujeres,
de cualquier raza, edad, sexo, etnia y/o religión pueda acceder a un trabajo
que le asegure y garantice equidad, seguridad, salud, y dignidad.[1]
Pretende lograr este objetivo por medio de 4 enfoques: el empleo, la protección
social, los derechos de los trabajadores y el diálogo social.
La
manera en que el enfoque de empleo logrará uno de los objetivos del trabajo
decente, es que no hará distinción entre trabajo regular, trabajo asalariado,
trabajo independiente o trabajo a domicilio, todos los anteriores se
convertirían en empleos suficientes y remunerados, siempre de la mano de la
seguridad en el trabajo y unas condiciones laborales saludables.
En
cuanto a la protección social, fundamenta la seguridad de los ingresos de los
trabajadores, esto de la mano de la capacidad y desarrollo de la sociedad en la
que se desenvuelven.
Y
finalmente, los derechos de los trabajadores y el diálogo social refuerza la
relaciones sociales de los trabajadores, entre ellos está el derecho a la
sindicación y erradicación de la discriminación laboral, aboliendo el trabajo
forzoso y el trabajo infantil, defendiendo de esta manera, sus opiniones, sus
intereses; mediante negociaciones con sus empleadores.
Según
lo anteriormente expuesto por la OIT,
para Juan Somavia, Director General de la OIT en el 2001, el trabajo
decente es un rasgo que define la existencia humana, es el medio de sustento y
de satisfacción de la necesidades básicas. Además, es crucial para la elección
individual, el bienestar de las familias y la estabilidad de las sociedades.[2]
Además,
en la Declaración de Filadelfia, ocurrida en la Conferencia Internacional del
trabajo en el año 2004, complementaron las anteriores definiciones de trabajo
decente; “Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen
derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en
condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de
oportunidades.[3]
Pero
una definición sobre trabajo decente no podría estar completa sin el componente
salud, y ahí es que para ayudar esta lucha por el trabajo digno se unen dos
potencias la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la OMS
(Organización Mundial de la Salud), redireccionando todos los avances acerca de
seguridad del trabajo y uniendolo a la salud del trabajo, y llevándolo a
instancias internacionales.
En
el ámbito internacional, hay diferentes acuerdos, declaraciones y normas que
empujan a las grandes, medianas y pequeñas empresas a ofrecer a sus
colaboradores un ambiente de trabajo que cuide de su salud, que cuide de su
familia, que cuide de su futuro. Algunas de ellas son: Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1948), Convención Europea de Derechos Humanos (1949),
Convenio de la OIT sobre seguridad social (1979), Recomendación de la OIT a la
readaptación profesional (1955), Convenio OIT número 159 (1964), Declaración de
Viena (1993), Declaración de Copenhague (1995), entre otras.
En
el ámbito Colombiano, a pesar de que hay un buen número de normativas que
incentivan y apoyan el trabajo decente, la realidad evidencia que el 48.4% de
los trabajadores, tienen un trabajo informal según el DANE en un informe
llevado a cabo entre septiembre y noviembre del 2014, sin tener en cuenta
aquellos que no han sido encuestados y siguen por fuera del sistema; muchos de estos trabajadores informales ven
alterada su accesibilidad a la seguridad social, y por tanto no hay una
adecuada cobertura para él y sus familias, desestabilizando el propósito de
generar trabajos dignos, equitativos, seguros y que respeten la salud, que se
ve empeorada con la situación económica, política y social del país. Sin
embargo, el pasado 5 de febrero del 2015 el Ministro de Trabajo Luis Eduardo
Garzón firmó en la ciudad de
Barrancabermeja el pacto de “Todos Unidos por el Empleo” para promover y
facilitar el acceso a un trabajo decente, con patrocinio de entidades como: el
Sena, Colpensiones, Servicio Público de Empleo, La Unidad de Organizaciones
Solidarias, Findeter, La Gobernación de Santander, Alcaldía de Barrancabermeja,
y un gran número de empresas del sector privado.[4]
El
gobierno colombiano, también en su afán de no quedar rezagado en el tema de
trabajo decente, creó la Ley 1595 del 2012 basada netamente en el Convenio
sobre trabajo decente para los trabajadores y trabajadoras domésticos de la OIT
adoptado en Ginebra, Suiza en el año 2011.
En
el caso particular de Colombia, y muchos países de América Latina, aunque hay
un avance ya visible acerca de la aplicación de programas de seguridad y salud
en el trabajo, inicialmente se ha hecho por medio de la intimidación normativa,
ya que si no se aplican estos programas las empresas se ven sujetas a pagar
millonarias multas, sin embargo, a medida que se han creado más convenios
internacionales y se ha venido realizando una educación y concientización de la
importancia de la seguridad y salud del trabajo hay programas más estables, más
inherentes de cada empresa, más de la mano con la ética y por ende, también más
de la mano de la productividad.
Esto
no sólo es beneficioso para el país, sino, que desencadena un efecto dominó
comenzando con el trabajador, que al tener un trabajo que se adapte a él,
generará mayor productividad a la empresa, la cual además de ver aumentados sus
recursos, también habrá ahorrado en cuanto accidentes laborales y enfermedades
laborales, al mejorar sus parte productiva directamente colabora de manera
positiva en la economía del país; además el trabajador al estar en un estadio
de plenitud laboral, tendrá mayor tiempo para su familia, disfrutará de su
tiempo libre, y en general tendrá mayor bienestar y una mejor calidad de vida.
[1] Revista internacional del trabajo, volumen 122
(2003). Trabajo decente. Concepto e indicadores.Dharam Ghai.
[2] El derecho al trabajo decente de las personas con
discapacidades. O’reilly, Arthur. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra.
Temas relacionados con la equidad. Primera edición 2003.Ginebra, Suiza.
[3] El derecho al trabajo decente de las personas con
discapacidades. O’reilly, Arthur. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra.
Temas relacionados con la equidad. Primera edición 2003.Ginebra, Suiza.
[4] Tomado de la página web: http://www.mintrabajo.gov.co/febrero-2014/4175-todos-unidos-por-el-empleo.html. Fecha: Febrero 18, 2015.
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