viernes, 20 de febrero de 2015

Trabajo decente

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha hecho un proyecto y una campaña perseverante y continua acerca del trabajo decente, para que hombres y mujeres, de cualquier raza, edad, sexo, etnia y/o religión pueda acceder a un trabajo que le asegure y garantice equidad, seguridad, salud, y dignidad.[1] Pretende lograr este objetivo por medio de 4 enfoques: el empleo, la protección social, los derechos de los trabajadores y el diálogo social.
La manera en que el enfoque de empleo logrará uno de los objetivos del trabajo decente, es que no hará distinción entre trabajo regular, trabajo asalariado, trabajo independiente o trabajo a domicilio, todos los anteriores se convertirían en empleos suficientes y remunerados, siempre de la mano de la seguridad en el trabajo y unas condiciones laborales saludables.
En cuanto a la protección social, fundamenta la seguridad de los ingresos de los trabajadores, esto de la mano de la capacidad y desarrollo de la sociedad en la que se desenvuelven.
Y finalmente, los derechos de los trabajadores y el diálogo social refuerza la relaciones sociales de los trabajadores, entre ellos está el derecho a la sindicación y erradicación de la discriminación laboral, aboliendo el trabajo forzoso y el trabajo infantil, defendiendo de esta manera, sus opiniones, sus intereses; mediante negociaciones con sus empleadores.

Según lo anteriormente expuesto por la OIT,  para Juan Somavia, Director General de la OIT en el 2001, el trabajo decente es un rasgo que define la existencia humana, es el medio de sustento y de satisfacción de la necesidades básicas. Además, es crucial para la elección individual, el bienestar de las familias y la estabilidad de las sociedades.[2]

Además, en la Declaración de Filadelfia, ocurrida en la Conferencia Internacional del trabajo en el año 2004, complementaron las anteriores definiciones de trabajo decente; “Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.[3]



Pero una definición sobre trabajo decente no podría estar completa sin el componente salud, y ahí es que para ayudar esta lucha por el trabajo digno se unen dos potencias la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la OMS (Organización Mundial de la Salud), redireccionando todos los avances acerca de seguridad del trabajo y uniendolo a la salud del trabajo, y llevándolo a instancias internacionales.

En el ámbito internacional, hay diferentes acuerdos, declaraciones y normas que empujan a las grandes, medianas y pequeñas empresas a ofrecer a sus colaboradores un ambiente de trabajo que cuide de su salud, que cuide de su familia, que cuide de su futuro. Algunas de ellas son: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Convención Europea de Derechos Humanos (1949), Convenio de la OIT sobre seguridad social (1979), Recomendación de la OIT a la readaptación profesional (1955), Convenio OIT número 159 (1964), Declaración de Viena (1993), Declaración de Copenhague (1995), entre otras.

En el ámbito Colombiano, a pesar de que hay un buen número de normativas que incentivan y apoyan el trabajo decente, la realidad evidencia que el 48.4% de los trabajadores, tienen un trabajo informal según el DANE en un informe llevado a cabo entre septiembre y noviembre del 2014, sin tener en cuenta aquellos que no han sido encuestados y siguen por fuera del sistema;  muchos de estos trabajadores informales ven alterada su accesibilidad a la seguridad social, y por tanto no hay una adecuada cobertura para él y sus familias, desestabilizando el propósito de generar trabajos dignos, equitativos, seguros y que respeten la salud, que se ve empeorada con la situación económica, política y social del país. Sin embargo, el pasado 5 de febrero del 2015 el Ministro de Trabajo Luis Eduardo Garzón  firmó en la ciudad de Barrancabermeja el pacto de “Todos Unidos por el Empleo” para promover y facilitar el acceso a un trabajo decente, con patrocinio de entidades como: el Sena, Colpensiones, Servicio Público de Empleo, La Unidad de Organizaciones Solidarias, Findeter, La Gobernación de Santander, Alcaldía de Barrancabermeja, y un gran número de empresas del sector privado.[4]

El gobierno colombiano, también en su afán de no quedar rezagado en el tema de trabajo decente, creó la Ley 1595 del 2012 basada netamente en el Convenio sobre trabajo decente para los trabajadores y trabajadoras domésticos de la OIT adoptado en Ginebra, Suiza en el año 2011.



En el caso particular de Colombia, y muchos países de América Latina, aunque hay un avance ya visible acerca de la aplicación de programas de seguridad y salud en el trabajo, inicialmente se ha hecho por medio de la intimidación normativa, ya que si no se aplican estos programas las empresas se ven sujetas a pagar millonarias multas, sin embargo, a medida que se han creado más convenios internacionales y se ha venido realizando una educación y concientización de la importancia de la seguridad y salud del trabajo hay programas más estables, más inherentes de cada empresa, más de la mano con la ética y por ende, también más de la mano de la productividad.
Esto no sólo es beneficioso para el país, sino, que desencadena un efecto dominó comenzando con el trabajador, que al tener un trabajo que se adapte a él, generará mayor productividad a la empresa, la cual además de ver aumentados sus recursos, también habrá ahorrado en cuanto accidentes laborales y enfermedades laborales, al mejorar sus parte productiva directamente colabora de manera positiva en la economía del país; además el trabajador al estar en un estadio de plenitud laboral, tendrá mayor tiempo para su familia, disfrutará de su tiempo libre, y en general tendrá mayor bienestar y una mejor calidad de vida.



[1] Revista internacional del trabajo, volumen 122 (2003). Trabajo decente. Concepto e indicadores.Dharam Ghai.
[2] El derecho al trabajo decente de las personas con discapacidades. O’reilly, Arthur. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra. Temas relacionados con la equidad. Primera edición 2003.Ginebra, Suiza.
[3] El derecho al trabajo decente de las personas con discapacidades. O’reilly, Arthur. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra. Temas relacionados con la equidad. Primera edición 2003.Ginebra, Suiza.
[4] Tomado de la página web: http://www.mintrabajo.gov.co/febrero-2014/4175-todos-unidos-por-el-empleo.html. Fecha: Febrero 18, 2015.

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